Tus perfiles en redes sociales, cuentas digitales, apps, correos, contenidos digitales de pago, documentos en la nube… El uso cada vez mayor de servicios online nos obliga a plantearnos qué sucederá con esta información cuando nosotros ya no estemos y de qué modo podemos facilitar la gestión o limpieza de este legado digital a nuestros herederos antes de que sea demasiado tarde.
CÓMO PREPARAR LA TRANSMISIÓN.
Las nuevas tecnologías han tenido un enorme impacto en nuestra forma de interaccionar, gestionar nuestro día a día y adquirir bienes y servicios. Promovemos una campaña para que el usuario sea consciente de la importancia en la seguridad online de sus cuentas y privacidad de sus datos.
Además, también nos preocupa lo qué pasará con nuestro patrimonio digital el día que ya no podamos gestionarlo nosotros mismos. Aunque en materia de herencias digitales no existe hasta el momento una regulación específica, te contamos algunas instrucciones útiles para quienes deseen dejar un testamento digital o para aquellos que se hayan encontrado con el problema de tener que gestionar este legado sin ningún tipo de “últimas voluntades”.
CONSIGNAR TU VOLUNTAD FACILITA MUCHO LAS COSAS.
Aunque hasta ahora no sea muy habitual recoger en los testamentos previsiones al respecto, nada nos impide detallar una últimas voluntades sobre nuestra herencia digital. De hacerlo, facilitaremos mucho a nuestros beneficiarios tanto el acceso a ese legado como la correcta interpretación de nuestros deseos, así como el disfrute de bienes digitales, ya sean suscripciones a servicios o contenidos alojados en la red. Existen dos modos de tomar esa precaución:
* Transmitir ese activo digital con el resto de nuestros derechos y obligaciones por vía testamentaria. Ante notario, como es lo normal, o incluso nombrando un albacea a quien encomendemos la labor de cumplir fielmente con lo que hayamos dispuesto. Ahora bien, ten presente que si recogemos en un acta complementaria todas las claves de acceso a los distintos contenidos y servicios de que dispongamos, las alteramos posteriormente en nuestro uso regular de los mismos y no actualizamos luego esa información, habremos avanzado poco en la previsión de dificultades. Por eso, quizás la manera más práctica y a la vez segura de guardar esas claves sea hacerlo en un lugar fiable pero accesible, como una caja fuerte, y mantener a alguien de confianza informado de que están allí.
* Encargar a una empresa especializada la gestión de estos asuntos tras nuestro fallecimiento. Se trata de compañías que ofrecen entre sus servicios los de cerrar perfiles de redes sociales, cuentas de correo y suscripciones, transferir los archivos alojados en la nube a los herederos o limpiar nuestro rastro digital.
CONDICIONES SEGÚN LA RED SOCIAL O SERVICIO.
La posibilidad de acceder a una cuenta tras la defunción del titular, recuperar su contraseña, cerrarla en atención a sus últimas voluntades, transferir la información contenida o pasar su administración a un heredero depende de cada plataforma. Como mostramos en estos casos, la mayoría presenta alguna especificidad:
* En vida, Apple permite que copiemos y descarguemos los contenidos comprados a dispositivos vinculados, con el límite de 10 dispositivos o 5 ordenadores. Pero el derecho de uso de contenidos de iTunes o de almacenamiento en iCloud termina con la muerte.
* Twitter dispone de un formulario de privacidad a través del cual se puede solicitar la desactivación de la cuenta del difunto o bien el acceso para que los herederos puedan descargar los tweets publicados.
* Si bien Google permite acceder a la cuenta de un familiar fallecido cumplimentando un procedimiento de verificación básico, los contenidos adquiridos en Google Play no se pueden legar y su disfrute se limita al titular mientras esté viva.
* Microsoft ofrece en su página el servicio “Proceso de familiares cercanos de Outlook. com”, que previa verificación de identidad permite cerrar la cuenta del fallecido o el envío a un familiar de los mensajes, datos adjuntos y contactos que contenga.
* El derecho de uso de los contenidos comprados a Amazon y descargados en sus dispositivos termina con la muerte, por lo que si se notifica a la compañía esta simplemente cancelará la cuenta.
* En Dropbox, si no se tiene acceso a los contenidos a través de la carpeta del programa en el ordenador del fallecido, se puede mandar una solicitud a la compañía para que nos lo facilite.
Evita problemas configurando tus cuentas con anticipo
Un modo complementario de facilitar el traspaso consiste en instruir a aquellos servicios que lo permitan sobre la forma en que queremos que se actúe tras el deceso del titular. Algunos nos dejan nombrar a un administrador o albacea digital que operará en nuestro nombre tras el fallecimiento. Por ejemplo, Google dispone de un “Administrador de Cuentas Inactivas “que, si en el periodo por nosotros señalado (3, 6, 9 o 12 meses) no detecta actividad, procede a eliminar la cuenta o a mandar los datos que permitan la gestión de contenidos a la dirección o direcciones de correo que hayamos especificado. Una sugerencia es configurarlo de manera que mande la contraseña perdida al correo electrónico de algún familiar o amigo a quien pensemos confiar también nuestra herencia digital.
SI ERES EL HEREDERO DIGITAL…
Si nos encontramos ante la responsabilidad de recibir y administrar una herencia digital, el punto de vista cambia. Y lo hace todavía más si el fallecido no ha tomado ninguna de las previsiones señaladas. Cuando ni tan siquiera haya apuntado sus voluntades, tendremos que actuar como creamos mejor y decidir si cerramos o mantenemos sus cuentas y de qué modo conservamos o liquidamos su legado. Sin embargo, si aun habiéndonos dado instrucciones precisas no nos ha dejado las claves para ejecutarlas nos enfrentaremos a una tarea casi detectivesca para obtenerlas o, en su defecto, para que la prestadora del servicio obre según nuestras indicaciones.
Ante la falta de una regulación unitaria, cada red social y servicio establece en sus condiciones generales su forma de proceder en caso de fallecimiento del titular de la cuenta. A ellas y sus particularidades tendremos que atenernos para resolver cualquier problema. Lo más habitual es que se solicite acreditar la defunción mediante un certificado para, una vez comprobado, dar de baja el perfil o bien permitir que en lo sucesivo lo maneje el heredero digital. Facebook, por ejemplo, es un ejemplo paradigmático, pues concede tres opciones: eliminar el perfil del finado, convertirlo en una cuenta conmemorativa en la que se mantienen fotos, videos y el resto de información “in memoriam” o que la cuenta pase a ser administrada por el legatario digital. Solo que en este último caso habrá que aportar también algún documento en el que el titular nos hubiese conferido la autorización para ello.
¿Y LOS CONTENIDOS DIGITALES DE PAGO?
Una materia algo espinosa es discernir qué ocurre con los contenidos digitales de pago (ebooks, aplicaciones, etc.) tras la muerte de su comprador. Porque podría ser que el fallecido hubiese manifestado la intención de transmitirlos a sus beneficiarios. Sin embargo, en la mayoría de casos, los beneficiarios no podrán disfrutar legalmente de ellos: lo que realmente se adquiere es un derecho de uso que se extingue con el fallecimiento de su titular y no su propiedad. En muchas ocasiones, de hecho, no se reconoce ni el derecho de compartirlos en vida con terceros, por lo que difícilmente se admitirá que se leguen. Además, muchos proveedores de contenidos cancelan la cuenta tan pronto como se notifica que ha muerto el titular, con lo que desaparece también todo lo almacenado.
Otro caso potencialmente conflictivo es cuando en una red social o en la nube haya contenidos digitales que disfruten de derechos de propiedad intelectual. Y es que estos contenidos pueden tener un valor económico si de su explotación se obtienen o pueden obtener ingresos económicos, que debería valorar un especialista en este tipo de bienes intangibles. Pero no se trata solo de que estos bienes formen parte de la herencia (y haya que tributar por ellos), sino de poder gestionarlos y mantener el soporte en el que se almacenan o exhiben.
LAS CONTRASEÑAS SON LA CLAVE.
A la hora de transmitir cómo quieres que se gestione tu herencia digital, toma nota de estos consejos:
* Si otorgas testamento, incluye junto al resto de tus voluntades todas las referentes a tu huella digital, con los datos y detalles necesarios para que puedan cumplirse.
* Comprueba las condiciones de contratación de su red social, correo electrónico, servicios en la nube, blog, etc., para ver las posibilidades de configuración y el modo más fácil de que sus herederos o albacea puedan acceder a tus cuentas y recuperar tus claves .
* Informa a una persona de tu confianza o albacea digital si hay algún lugar en el que guarda tus claves (por ejemplo, en una caja fuerte o en un gestor de contraseñas).
* En cualquier caso, piensa detenidamente si quieres que esos herederos accedan a tus cuentas digitales. Algunas pueden contener documentos e informaciones que tal vez prefiera mantener en privado para siempre. De ser así, procura asegurarte de que van a ser canceladas tras la muerte.