Divorciarse en España es bien diferente al reino unido

Según el consejo del gobierno, si desea poner fin a su matrimonio en el Reino Unido, es necesario proporcionar buenas razones, que figuren como motivo de divorcio.

Estos incluyen el adulterio, comportamiento irracional, abandono o que hayan vivido separados durante más de dos años.
En los EE.UU., varios estados siguen aplicando motivos basados en la culpa para el divorcio y una prueba tangible de relaciones extra-maritales, lo que lleva a una solución más favorable.

En España, tras la reforma de la Ley 15/2005, el divorcio no requiere una separación judicial previa ni la concurrencia de las causas legalmente establecidas. Esto significa que es posible demandar directamente a conseguir un divorcio sin una causa, una solución que ha erradicado la distinción conceptual de culpa y divorcio sin culpa.

Por desgracia, nunca fue así. La Ley de 1932 estableció como causa de divorcio el adulterio, la bigamia, el abandono de la familia, el abandono y otras menos conocidas: la inducción de la esposa y / o hijas a la prostitución o que tengan enfermedades de transmisión sexual contraídas durante el matrimonio o antes y que se ocultó a la cónyuge.

Desde 2005, los artículos 86 y 81 del Código Civil español establecen lo siguiente:

+Artículo 86: El divorcio será decretado por el tribunal, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando las necesidades y circunstancias del artículo 81 se reúnan.

+Artículo 81. Cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, se decretará la separación:
1) A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, al cabo de tres meses desde la celebración del matrimonio.
El solicitante debe adjuntar necesariamente la propuesta de acuerdo de disolución, de conformidad con el artículo 90 de este Código.
2) A petición de uno de los cónyuges, al cabo de tres meses desde la celebración del matrimonio. No se requerirá el lapso de este periodo para presentar la reclamación cuando existe evidencia de la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual y la integridad del cónyuge que presenta la demanda o los hijos en común o cualquier miembro de la unión.

La solicitud deberá adjuntar una propuesta razonada de las medidas que se han de regular los efectos de la separación.

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